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Artículo 106 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas puede revisar si tú, como usuario o concesionario, estás cumpliendo las reglas del agua. Para eso, tiene permiso de hacer visitas de inspección, pedirte papeles o información, y usar cualquier tipo de prueba que necesite. También puede checar que tus tomas, descargas o aprovechamientos de agua estén correctos y que no haya conexiones ilegales. Además, debe asegurarse de que el servicio que te dan los concesionarios sea el adecuado. Y puede hacer todo lo demás que le permitan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 106. A fin de comprobar que los usuarios o concesionarios cumplan con las disposiciones de la Ley, su Reglamento, los títulos de concesión, los permisos y las disposiciones legales aplicables, el Sistema de Aguas estará facultado para: I. Llevar a cabo visitas de verificación; II. Solicitar la documentación e información necesaria; III. Allegarse todos los medios de prueba directos o indirectos necesarios; IV. Supervisar que los aprovechamientos, tomas o descargas cumplan con lo dispuesto en la Ley; V. Garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; VI. Garantizar la correcta prestación de los servicios concesionados o permisionarios; VII. Vigilar que no existan tomas o aprovechamientos clandestinos de agua, y VIII. Las demás que expresamente autoricen la presente Ley, su Reglamento, el Código Financiero y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.