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Artículo 13 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la coordinación general tiene varias responsabilidades muy claras. Primero, puede administrar el dinero que le asignen en el presupuesto y también meterse en cómo se gastan los ingresos, pero siempre siguiendo las reglas. Tiene que cumplir con los programas y presupuestos que apruebe el consejo directivo, y también puede proponer cambios para mejorar la organización. Además, debe entregar reportes cada tres meses al consejo, darle información al comisario público y pasar a la Secretaría de Finanzas cualquier dinero que sobre o que se gane con los servicios del órgano. Por último, puede hacer copias certificadas de documentos que le toquen, y hacer todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 13. La persona titular de la Coordinación General tendrá las siguientes facultades: I. Administrar los recursos financieros asignados al órgano en el presupuesto de egresos; (REFORMADO G.O. 30 DE MAYO DE 2005) II. Intervenir en materia de ingresos derivados de las actividades del órgano y del ejercicio del gasto en los términos que establezca la normatividad aplicable. III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo Directivo así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables; IV. Formular los programas de organización, reorganización o modernización del órgano; V. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo Directivo; VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales; VII. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre el desempeño de las actividades del órgano en forma trimestral; VIII. Proporcionar la información que solicite el Comisario Público; IX. Enterar a la Secretaría de Finanzas los remanentes del ejercicio presupuestal anual así como los ingresos que obtenga con motivo de la prestación de los servicios a cargo del órgano, en los términos de la legislación aplicable; X. En su caso, expedir certificación de documentos de asuntos de su competencia; y XI. Las demás que le atribuyan otras leyes y reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.