Artículo 130 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene la tarea de organizar investigaciones sobre cómo recolectar agua de lluvia. Puede hacerlas por su cuenta o pedir ayuda a escuelas, expertos o grupos de investigadores, pero siempre consultando al Sistema de Aguas antes de decidir. También se encarga de estudiar las lluvias en la Ciudad de México: cómo han sido, cómo van a ser, qué se necesita hacer y cuánto dinero se requiere. Todo esto lo hace con la opinión del Sistema de Aguas. Por último, ella arma un plan general y programas más específicos sobre el tema del agua de lluvia. Este plan se lo presenta al Jefe de Gobierno, quien luego lo manda a la Asamblea Legislativa para que lo revisen y aprueben.
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- La Secretaría tiene como atribuciones, además de las que le confiere la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, las siguientes: I. Definir, previa opinión del Sistema de Aguas; y, realizar por sí misma; convenir con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; coordinar interinstitucional y multidisciplinariamente las investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia; II. Definir, formular, evaluar y vigilar, previa opinión del Sistema de Aguas, la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la elaboración y ejecución del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y III. Elaborar y proponer al Jefe de Gobierno el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, modificaciones o cancelaciones, que éste debe remitir a la Asamblea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.