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Artículo 129 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno tiene estas responsabilidades principales sobre la cosecha de agua de lluvia: primero, puede ordenar a la Secretaría y al Sistema de Aguas que hagan estudios, investigaciones y reportes sobre el tema. Segundo, debe hacer públicos los resultados de esas investigaciones y luego invitar a empresas y a la sociedad a participar en la creación y mejora del programa general. Tercero, tiene que enviar ese programa y cualquier cambio a la Asamblea para que lo revisen, corrijan y aprueben. Y cuarto, puede firmar acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal para trabajar juntos, siempre pensando en el cuidado del medio ambiente en la Ciudad de México y su zona metropolitana.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- El Jefe de Gobierno, además de las que le confieran la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tiene como atribuciones las siguientes: I. Instruir a la Secretaría y al Sistema de Aguas la planificación, diseño, formulación, elaboración, coordinación y difusión de estudios e investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos en materia de cosecha de agua de lluvia; II. Impulsar, previa difusión pública de los resultados de las investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos, la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General y sus Subprogramas; III. Remitir a la Asamblea el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, las propuestas de modificaciones y cancelaciones, para su análisis, correcciones, complementos y aprobación; y IV. Celebrar convenios de coordinación de acciones en materia de cosecha de agua de lluvia, con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o municipales, con una perspectiva de desarrollo sustentable e integral de la cuenca de México y metropolitano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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