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Artículo 127 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los encargados de manejar la cosecha de agua de lluvia en la Ciudad de México. Las autoridades responsables son: la Asamblea Legislativa (los diputados locales), el Jefe de Gobierno (el actual, Martí Batres), la Secretaría de Medio Ambiente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los Jefes Delegacionales (los alcaldes de cada demarcación). La Asamblea Legislativa tiene tres tareas principales: aprobar el plan general de cosecha de agua, enviarlo al Jefe de Gobierno para que lo publique, y cada año asignar dinero en el presupuesto para cumplir con ese plan. Además, el presupuesto que se asigna cada año no puede ser menor al del año anterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- Son autoridades competentes en materia de cosecha de agua de lluvia: I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y V. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal. (ARTÍCULO 128.- La Asamblea es competente para: I. Aprobar el Programa General y sus Subprogramas, las modificaciones y cancelaciones que sean necesarias; II. Remitir el Programa General y sus Subprogramas al Jefe de Gobierno para su promulgación e inscripción en los registros correspondientes; y, III. Aprobar anualmente dentro del presupuesto de egresos del Distrito Federal los rubros, partidas y montos de gasto necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos, ejecución y vigilancia del Programa General y sus Subprogramas, en ningún caso, dicha asignación presupuestal será menor al ejercicio anterior inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.