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Artículo 37 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que no falte agua por la tala de árboles, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a revisar que se cumplan las leyes que protegen los bosques. Sobre todo, se van a fijar en los árboles que están en las orillas de ríos, lagos o lagunas, y también en los que están cerca de donde nace el agua, como manantiales. Esto es para asegurar que no se acabe el agua que captan esos lugares.

Texto oficial

Artículo 37. Para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala de árboles o zonas boscosas, la Secretaría vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de estas, especialmente los ubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, así como las (sic) localizados en los nacimientos de agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.