Artículo 115 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una acción que va contra esta Ley y además es un delito (como un robo de agua), se debe reportar a las autoridades para que lo investiguen. Pero esto no quita que también le puedan aplicar multas o castigos administrativos, es decir, sanciones que no son penales, como una infracción. En pocas palabras, puede recibir ambos castigos: el penal (por el delito) y el administrativo (por no cumplir las reglas).
Texto oficial
Artículo 115. Cuando los hechos que contravengan las disposiciones de ésta Ley y su Reglamento constituyan un delito, se presentará la denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que correspondan. (Artículo 116. Se entenderá por medidas de seguridad la adopción y ejecución de acciones y disposiciones que con apego a esta Ley dicte el Sistema de Aguas, encaminadas a evitar daños que puedan causarse a las instalaciones, construcciones y obras de los sistemas hidráulicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.