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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplican una multa o sanción, eso no significa que ya estés libre de pagar lo que debes. La autoridad todavía puede iniciar un procedimiento para cobrarte los impuestos o créditos que no hayas pagado, además de la sanción. También te pueden imponer otras multas o castigos que estén en otras leyes. En corto: te sancionan y además te cobran lo que debes, y puede haber más consecuencias legales. No es un "ya la libraste".

Texto oficial

Artículo 114. Las sanciones a que se refiere éste capítulo se impondrán sin perjuicio de que la autoridad competente inicie los procedimientos administrativos de ejecución para el cobro de los créditos fiscales, así como la imposición de otras sanciones previstas en el marco jurídico vigente.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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