Artículo 147 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de informar a la gente sobre esta ley y los programas para cosechar agua de lluvia, hacerla potable y usarla en casas, negocios, industrias y el campo. El objetivo es que todos participen para cuidar el agua, mejorar el drenaje y tratar las aguas negras. Además, se da un plazo de 180 días para crear un plan oficial de cómo manejar el agua de manera integral. La ley entrará en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y se cancelan reglamentos viejos que no estén de acuerdo con ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 147.- La Administración Pública del Distrito Federal promoverá la difusión intensiva de la presente Ley y del Programa General, Subprogramas y de los requisitos, mecanismos y formas de otorgamiento de incentivos para garantizar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización y aprovechamiento en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales. TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se abroga el Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal, y se derogan las demás disposiciones jurídicas vigentes que se opongan a la presente Ley. CUARTO.- En tanto se expiden las disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan. QUINTO.- Todos los actos, juicios, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la materia de esta Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de otros ordenamientos, se tramitarán y resolverán conforme a los mismos. SEXTO.- El Jefe de Gobierno expedirá todas las disposiciones necesarias para la exacta observancia de la presente Ley. SÉPTIMO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la administración pública del Distrito Federal deberá llevar a cabo los procedimientos y trámites para que se dote al Sistema de Aguas de la Ciudad de México de todos los recursos necesarios para su funcionamiento, mismo que deberá estar concluido en el 2004. OCTAVO.- La administración pública del Distrito Federal determinará el personal que se integra al Sistema de Aguas de la Ciudad de México con el carácter de comisionados y aquel que quedará adscrito a otras dependencias. NOVENO.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México dispondrá de 180 días a partir de la publicación de esta Ley para la elaboración del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos a que se refiere la presente Ley, su aprobación por el Consejo de Gobierno y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. DÉCIMO.- Con el propósito de dar continuidad al servicio, en tanto se dictamina por la Oficialía Mayor la nueva estructura operativa, los servicios públicos que han venido desarrollando las funciones y actividades para el cumplimiento de la presente Ley seguirán desarrollando y suscribiendo los documentos inherentes a su función. DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos previstos en el artículo 7º de esta Ley, el Sistema de Aguas adquirirá el carácter de autoridad fiscal a más tardar el 1º de enero de 2008 mediante la transmisión de atribuciones y recursos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Recinto Legislativo a 30 de abril de 2003 PRESIDENTE, DIP. TOMÁS LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO, DIP. CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- SECRETARIO, DIP. ROBERTO E. LÓPEZ GRANADOS.- (Firmas). En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de mayo del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASSA EBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINAZAS (SIC), CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS
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