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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno puede usar diferentes herramientas para mejorar o ajustar las reglas, como hacer trámites más sencillos, dar apoyos económicos o de impuestos, ofrecer asesoría y capacitación, o impulsar la tecnología y la investigación. También puede organizar mejor sus propias funciones o promover proyectos de infraestructura. Todo esto es para facilitar que las cosas funcionen sin tanto papeleo o complicaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- Los instrumentos podrán ser de desregulación, y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de organización, de promoción, de infraestructura, de investigación y desarrollo tecnológico, asesoría, capacitación, actualización y superación profesional y técnica.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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