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Artículo 145 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que los instrumentos son las herramientas o formas que se van a usar para definir, aprobar y dar los incentivos económicos o en especie a quienes cosechen agua de lluvia. Estos incentivos son para cosechadores del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y habitantes del Distrito Federal. Aplica a cualquier persona que capture un metro cúbico o más de agua de lluvia y la purifique para que sea apta para beber.

Texto oficial

ARTÍCULO 145.- Los instrumentos son los medios por los cuales se definirán, autorizarán y otorgarán los incentivos económicos y en especie, a los cosechadores(as) del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que realicen cualquier acción para cosechar un metro cúbico o más de agua de lluvia en el Distrito Federal, su potabilización para consumo humano en el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.