Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los nombres y límites de las alcaldías de la Ciudad de México ya están definidos en la Constitución local y en esta ley. Para establecerlos, se toman en cuenta cosas como cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, la historia del lugar, las costumbres de los habitantes, y si hay pueblos o comunidades indígenas. También consideran cuántas colonias o barrios hay, los recursos naturales como agua o áreas verdes, y cuánto dinero se necesita para mantener todo funcionando. En pocas palabras, no se inventan los límites al azar, sino que se basan en varios factores reales de cada zona.

Texto oficial

Artículo 6. Las demarcaciones de la Ciudad, su denominación y límites territoriales, son las establecidas en la Constitución local y la presente ley, considerando los siguientes elementos: I. Población; II. Configuración geográfica; III. Identidades culturales de las y los habitantes; IV. Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; V. Factores históricos; VI. Infraestructura y equipamiento urbano; VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales; VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias; IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; X. Recursos naturales; y XI. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.