LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para explicar cómo se aplican unas reglas específicas de la Constitución de la Ciudad de México sobre los límites de la ciudad. Su objetivo principal es definir las fronteras internas entre las distintas zonas de la capital. También establece cómo se nombran, numeran y miden esas zonas, que son como las alcaldías. Por último, esta ley indica qué puede hacer y cómo funciona la Comisión de Límites Territoriales, que es el grupo encargado de estos asuntos.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender la ley. Te explica el significado de las palabras más importantes que vas a encontrar en ella. Por ejemplo, cuando diga "Agencia", se refiere a la oficina de la Ciudad de México que se encarga de la innovación y el uso de la tecnología. También aclara que "Alcaldía" es el gobierno de cada zona o distrito de la Ciudad, y que "Límites Territoriales" son las líneas imaginarias que separan a esas zonas. En resumen, aquí te dan la definición exacta de cada término para que no te pierdas ni te confundas al leer el resto de la ley.
- Art. 3La Ciudad de México ya no es solo un "Distrito Federal", ahora es un estado más, como los 31 que ya existen. Tiene su propia personalidad jurídica, lo que significa que puede hacer contratos, demandar y ser demandada, y también tiene su propio dinero para funcionar. Es la casa de los Poderes de la Unión (el Presidente, el Congreso y la Suprema Corte) y la capital del país. Si algún día esos poderes se mudan a otro lado, la Ciudad de México se convertirá en un estado completo, con el mismo nombre de "Ciudad de México".
- Art. 4El territorio de la Ciudad de México es el mismo que ya tiene ahorita, según lo que dice la Constitución. Sus límites son los que se establecieron en unos decretos viejos de 1898 y 1994, más cualquier cambio que el Congreso federal decida hacer después, siguiendo las reglas de la Constitución. En pocas palabras, la ciudad no puede cambiar sus fronteras por sí sola; solo el Congreso puede modificarlas con nuevas leyes. Es como decir que los límites actuales siguen siendo los mismos, a menos que el gobierno federal diga otra cosa.
- Art. 5El artículo 5 dice que las alcaldías o demarcaciones de la Ciudad de México están formadas por la gente que vive ahí, incluyendo pueblos, barrios antiguos y comunidades indígenas, junto con su territorio y los gobernantes que elige el pueblo. Estas alcaldías son el nivel de gobierno más cercano a ti, y su forma de trabajar se basa en la democracia, donde tú puedes participar y elegir a tus representantes. También se rigen por principios de buen gobierno, como la honestidad y la transparencia.
- Art. 6Este artículo dice que los nombres y límites de las alcaldías de la Ciudad de México ya están definidos en la Constitución local y en esta ley. Para establecerlos, se toman en cuenta cosas como cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, la historia del lugar, las costumbres de los habitantes, y si hay pueblos o comunidades indígenas. También consideran cuántas colonias o barrios hay, los recursos naturales como agua o áreas verdes, y cuánto dinero se necesita para mantener todo funcionando. En pocas palabras, no se inventan los límites al azar, sino que se basan en varios factores reales de cada zona.
- Art. 7La ley dice que la Ciudad de México está dividida en 16 partes, llamadas "demarcaciones territoriales", que son como las alcaldías o delegaciones que todos conocemos. Aquí te dan la lista completa con sus nombres oficiales, desde Álvaro Obregón hasta Xochimilco. En las siguientes reglas (Capítulo II) van a explicar con lujo de detalle dónde empieza y termina cada una de estas zonas. Básicamente, este artículo solo te dice que la ciudad se parte en estas 16 áreas y cómo se llaman.
- Art. 8El artículo 8 describe los límites de la alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México. Básicamente, dice por dónde pasan las calles y avenidas que separan esta alcaldía de las demás. Por ejemplo, empieza en el cruce de la Avenida Observatorio y el Periférico, y luego va dando vueltas siguiendo avenidas como Barranca del Muerto, Río Mixcoac, Universidad, Insurgentes y San Jerónimo, entre otras. También menciona barrancas (como la de La Malinche) y calles más chicas (como 14 de Febrero o Tenango) para marcar exactamente el límite. En pocas palabras, es la descripción paso a paso de la raya que separa a Álvaro Obregón de las zonas vecinas.
- Art. 9La alcaldía puede dividir su territorio en partes más pequeñas, pero solo para asuntos administrativos, como organizar mejor los servicios. También puede ayudar a crear y cuidar reservas territoriales y ecológicas, pero trabajando junto con el gobierno de la Ciudad y el gobierno Federal, cada quien en lo que le toca. Las alcaldías deben asegurarse de que esas divisiones no causen separación entre ricos y pobres, o entre distintos grupos de personas. En otras palabras, no pueden dividir la zona de manera que unos queden excluidos o segregados.
- Art. 10La Comisión de la Ciudad es una oficina que depende del gobierno (poder ejecutivo) y no de otro poder. Su chamba es ser experta y dar consejos sobre cómo conservar y marcar los límites de la Ciudad y sus alcaldías. No tiene poder para ordenar, solo opina o recomienda basada en tecnicismos. Básicamente, es como un equipo de especialistas que ayuda a que nadie se pelee por dónde empieza y termina cada zona.
- Art. 11La Comisión de la Ciudad está formada por los jefes de varias oficinas del gobierno de la ciudad. La preside el Secretario de Gobierno, y también la integran los secretarios de Administración y Finanzas, de Planeación, el Consejero Jurídico, y algunos subsecretarios. La persona que preside puede nombrar a un secretario técnico para ayudar en el trabajo. Los primeros cuatro miembros pueden votar y opinar, pero los subsecretarios solo pueden dar su opinión, sin derecho a voto. Nadie recibe sueldo extra por estar en esta comisión, es un servicio voluntario. También pueden asistir representantes del Congreso, de las Alcaldías y de otras oficinas del gobierno, pero solo para opinar, no para votar, cuando el tema lo amerite.
- Art. 12La Comisión de la Ciudad decide votando y gana la opción que tenga más votos a favor. Si hay empate, el presidente o presidenta tiene un voto extra que desempata, llamado "voto de calidad". Esto significa que su voto vale doble cuando están igualados. Así, siempre se puede tomar una decisión aunque haya empate.
- Art. 13Los miembros de la Comisión de la Ciudad pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando no puedan asistir. Ese sustituto tiene que ser de un puesto justo debajo del titular, o sea, su segundo al mando. Además, esa persona sí puede tomar decisiones importantes, no solo estar de adorno. Esto aplica para cualquier integrante de la Comisión.
- Art. 14Este artículo le da un montón de facultades a una comisión de la ciudad, o sea, le dice todo lo que puede hacer. Básicamente, se encarga de resolver broncas de límites, ya sea entre la Ciudad de México y otros estados, o entre las propias alcaldías. Para eso, puede proponer soluciones al Gobierno o al Congreso, promover acuerdos amistosos entre las partes, y asegurarse de que se hagan bien los mapas y estudios. También vigila que se cumplan las leyes y decretos sobre estos límites, y puede asesorar a las autoridades en cómo hacer los convenios.
- Art. 15La persona que preside la Comisión de la Ciudad tiene varias funciones importantes. Primero, es la cara de la comisión, o sea, la representa frente a otros. También dirige las reuniones, decide qué temas se van a tratar y los pone sobre la mesa para que todos opinen. Además, firma los acuerdos amistosos que hagan las alcaldías (demarcaciones territoriales). Por último, hace todo lo demás que le pidan las leyes.
- Art. 16La Secretaría Técnica de la Comisión de la Ciudad es como el equipo de apoyo que se encarga de organizar todo. Sus responsabilidades son: hacer los preparativos para las juntas (como juntar documentos y coordinar fechas), anotar quién asistió y redactar las minutas o actas de lo que se habló. También tienen que guardar y mantener actualizados todos los datos sobre los límites de la Ciudad y sus colonias o alcaldías, además de informar a los miembros de la Comisión cada vez que pidan esos datos. Por último, deben darle seguimiento a los acuerdos que se tomen y archivar toda la correspondencia.
- Art. 17Las personas que forman parte de la Comisión de la Ciudad tienen estos trabajos que hacer: Ir a las juntas de la Comisión. Decidir sobre los temas que les pongan enfrente. Proponer ideas para mejorar los planes, programas y acuerdos de la Comisión. Hacer propuestas sobre cómo dividir y cuidar los límites de la Ciudad. Revisar cómo van los planes y programas, y ver si se están cumpliendo. Además, hacer cualquier otra cosa que digan las leyes.
- Art. 18La Comisión de la Ciudad tendrá juntas normales cada seis meses, pero también pueden hacer juntas especiales en cualquier momento si la Presidencia las pide. Las juntas normales son las que ya están programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son reuniones fuera de lo planeado. Solo la Presidencia tiene la autoridad para convocar estas juntas especiales cuando sea necesario.
- Art. 19Para que la Comisión de la Ciudad pueda juntarse a tomar decisiones, tiene que estar presente el presidente o quien lo reemplace legalmente, además de al menos la mitad más uno de los miembros totales. En números prácticos, si hay 10 integrantes, se necesitan 6 como mínimo, contando al presidente. Si no se cumple esto, la reunión no es válida y no pueden votar nada. Es como cuando juntas a un grupo de amigos para acordar un plan: si no llegan los suficientes, no se puede decidir.
- Art. 20El artículo dice que la Comisión de la Ciudad va a tener un equipo fijo de expertos, formado por los jefes de varias oficinas del gobierno. Por ejemplo, entran la Dirección de Regularización Territorial, la del Registro Público de la Propiedad, la de Control Urbano, la de Desarrollo Urbano, la Subtesorería de Catastro y el Instituto de Planeación. Si el asunto que están revisando tiene que ver con terrenos de comunidades o ejidos (propiedad social), este equipo puede pedir ayuda al Registro Agrario Nacional para trabajar en coordinación con ellos. En pocas palabras, es un grupo de especialistas que resuelven temas técnicos de la ciudad, y si se trata de tierra comunal, pueden consultar a otra autoridad.
- Art. 21El Artículo 21 dice cuáles son los trabajos del equipo técnico encargado de los límites de la Ciudad de México y sus alcaldías. Sus integrantes deben cumplir y darle seguimiento a lo que acuerde la Comisión de la Ciudad, y pueden nombrar a sus representantes para estudiar los límites territoriales. También tienen que dar su opinión técnica sobre estos límites cuando se los pidan las Alcaldías, el Congreso o el gobierno de la Ciudad, y deben hacer mapas y planos con las coordenadas exactas. Además, preparan expedientes para resolver diferencias de límites entre alcaldías y con otros estados, ponen señalamientos físicos (como mojoneras) en los límites, y crean grupos de trabajo para estudiar estos asuntos. Por último, hacen cualquier otro trabajo que les encargue la Comisión o que diga la ley.
- Art. 22Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como las alcaldías y otras dependencias, tienen la obligación de darle a la Comisión de la Ciudad todo lo que necesite para hacer su trabajo, ya sea material (como papeles, computadoras o espacios) o apoyo técnico (como expertos o asesoría). La idea es que la Comisión no se quede sin los recursos que requiere para cumplir con sus funciones. Es como si un jefe de departamento pidiera ayuda a otras áreas para poder hacer su chamba.
- Art. 23En palabras simples, este artículo dice que el Congreso de la Ciudad puede cambiar los límites de las alcaldías (que son las demarcaciones territoriales), pero solo dentro del territorio que ya está reconocido para la Ciudad de México, y siguiendo las reglas de la Constitución local y otras leyes. Eso sí, no pueden reducir el número de alcaldías: debe haber al menos las mismas que había cuando se aprobó la Constitución local. Por último, si se trata de ajustar los límites entre la Ciudad de México y otros estados (como el Estado de México), eso solo lo puede decidir el Congreso de la Unión, que es el de todo el país.
- Art. 24Según el artículo 24, cada que se quiera cambiar el nombre, número o límites de las alcaldías (lo que llaman “demarcaciones territoriales”), solo se puede hacer por razones muy específicas que beneficien a la gente. Por ejemplo, buscar que ninguna zona esté muy llena o muy vacía (equilibrio demográfico), respetando la historia y las diferentes culturas de los barrios y pueblos originarios. También se busca que los servicios públicos (como agua, luz o recolección de basura) lleguen mejor y más rápido a todos, y que el gobierno sea más efectivo. Además, se debe promover que la gente participe más en las decisiones y que se planifique con cuidado el desarrollo, tomando en cuenta hasta los riesgos de desastres. En pocas palabras, solo se vale hacer cambios si es para mejorar la vida de la población.
- Art. 25Si quieren cambiar el nombre, la cantidad o los límites de las alcaldías de la Ciudad de México, alguien tiene que proponerlo formalmente al Congreso local como un proyecto de ley. Quienes pueden hacer esa propuesta son: el Jefe de Gobierno de la CDMX, al menos un tercio de los diputados del Congreso, la alcaldía o alcaldías afectadas por el cambio, o los ciudadanos mediante una iniciativa ciudadana.
- Art. 26Las personas que necesiten algún trámite legal pueden pedir copias de documentos oficiales a las dependencias del gobierno, como secretarías, institutos autónomos o alcaldías. Eso significa que el gobierno te puede ayudar consiguiendo papeles que necesites para tu solicitud. No importa si el documento está en otra oficina pública, ellos pueden apoyarte a obtenerlo. Así te ahorras vueltas y tiempo entre diferentes instituciones.
- Art. 27Si se quiere cambiar el nombre, los límites o el número de regiones como municipios o alcaldías, primero se necesita que dos de cada tres diputados en el Congreso estén de acuerdo. Además, cualquier propuesta debe venir acompañada de un estudio que demuestre que cumple con las reglas de tamaño y fronteras que ya marca la Constitución local y esta misma ley.
- Art. 28La Comisión Legislativa (un grupo de diputados) es la encargada de manejar todo el proceso para decidir los límites entre territorios, hasta tener listo un proyecto de decreto con la propuesta final. Para hacerlo, la Comisión debe ponerse de acuerdo por mayoría y definir los pasos y tiempos del proceso, pero todo debe resolverse en un máximo de 180 días hábiles (como medio año sin contar fines de semana ni festivos). Al final, el pleno del Congreso (todos los diputados juntos) es quien toma la decisión final, siguiendo lo que dice esta ley y otras que apliquen.
- Art. 29El Congreso, por medio de la Comisión Legislativa, va a decidir cómo se le preguntará a la gente que vive en las colonias, pueblos o barrios que estén siendo estudiados para algún cambio. Esto lo harán siguiendo lo que diga la ley correspondiente. Si en esos lugares viven comunidades indígenas o pueblos originarios, también se tendrá que cumplir con lo que marcan las leyes y los tratados internacionales sobre el tema, siempre buscando dar la mayor protección posible a las personas.
- Art. 30Si una alcaldía o varias no proponen cambios en su número, nombre o límites, el Congreso les pedirá su opinión. Esa opinión deberán entregarla por escrito en un plazo máximo de 60 días seguidos, contados desde que reciban la notificación. Alcaldías se refiere a los gobiernos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México. Días naturales significa que se cuentan todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos. El Congreso no puede cambiar estos datos sin escuchar primero a las alcaldías involucradas.
- Art. 31El Congreso de la Ciudad puede cambiar el número, nombre y límites de las alcaldías, pero solo si se cumplen ciertos pasos. Primero, alguien debe presentar una propuesta formal al Congreso. Segundo, la propuesta debe incluir al menos el 3% de la población total de la ciudad, y la alcaldía de la que se quiera separar esa parte no debe quedarse con menos del 3% de habitantes ni perder tantos ingresos que no pueda pagar sus gastos. Tercero, hay que entregar un presupuesto de lo que gastará y ganará la nueva alcaldía. Y cuarto, se deben explicar las razones políticas, sociales, económicas o administrativas por las que la alcaldía actual ya no funciona bien para esa zona.
- Art. 32Además de lo que ya dice el artículo anterior, cuando alguien proponga crear una nueva demarcación territorial (como un municipio o alcaldía), debe entregar información sobre los puntos del artículo 6 de esta ley y también sobre estos temas: una lista de los edificios y terrenos disponibles para oficinas, escuelas y servicios públicos; censos de población y actividades económicas; la descripción de los límites del territorio; la lista de sus centros de población; el nombre sugerido para la nueva demarcación; un catálogo de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que vivan ahí; y un cálculo aproximado de cuánto dinero podría entrar y gastar el gobierno de esa nueva zona.
- Art. 33El Congreso puede pedir información extra a quien sea necesario, como al presidente, a las oficinas del gobierno, a las alcaldías o a cualquier ciudadano que haya hecho la solicitud. Esto lo hace para tener todos los datos que necesita antes de decidir si se crea un nuevo territorio (como un nuevo municipio o alcaldía). En pocas palabras, el Congreso no resuelve solo; puede investigar más si le faltan datos, pidiéndoselos a quien crea conveniente. Así se asegura de tomar una decisión bien informada.
- Art. 34El artículo 34 dice que, después de cumplir con todos los pasos que ya se mencionaron antes, el Congreso va a revisar y decidir si se crea un nuevo territorio (como un nuevo municipio o alcaldía) y cómo se va a llamar. Para ponerle nombre, van a considerar lo que la gente opinó en las consultas y también los factores históricos y culturales de la zona, como sus tradiciones o su origen. En pocas palabras, no le ponen cualquier nombre, sino uno que refleje la historia y la cultura del lugar.
- Art. 35El Congreso va a emitir un decreto donde dirá paso a paso cómo se van a organizar las autoridades del nuevo territorio que se está creando. También va a definir quiénes van a formar parte de esas autoridades y cómo se van a elegir o nombrar. Todo esto lo harán tomando en cuenta el tiempo que se necesita para que el cambio sea ordenado, sin prisas. Básicamente, el Congreso planea cómo será la transición para que todo funcione bien desde el inicio.
- Art. 36El Congreso es quien decide cuándo se crea y empieza a funcionar una nueva alcaldía o demarcación, y también le asigna su presupuesto. Además, define cómo se van a pasar a esa nueva demarcación los trabajadores, los recursos como oficinas o equipo, el dinero y las deudas o compromisos que tenga que pagar. En pocas palabras, todo lo necesario para que arranque operaciones lo organiza el Congreso.
- Art. 37Cuando se crea o se elimina una colonia, municipio u otra zona territorial, eso no afecta ni cambia las reglas ni las fechas de la siguiente elección que ya está en marcha. Es decir, aunque el territorio cambie, el proceso electoral que ya comenzó sigue igual sin modificaciones. Esto evita que se usen esos cambios para beneficiar o perjudicar a algún partido o candidato. En resumen, las elecciones ya programadas no se alteran por estos ajustes territoriales.
- Art. 38Puede pedirle al Congreso que desaparezca un municipio o alcaldía el presidente de la república, la tercera parte de los diputados, el jefe de gobierno de la alcaldía, o los ciudadanos con una iniciativa. Esto solo se permite si el lugar ya no tiene dinero para mantenerse o si perdió mucha población. O sea, cuando ya no es viable seguir sosteniendo esa demarcación por falta de recursos o de gente.
- Art. 39Cuando se decide eliminar una demarcación (como un municipio o alcaldía), el Congreso tiene que definir a qué otra demarcación vecina se le van a sumar sus pueblos y terrenos, buscando que todo quede bien integrado. La idea es que no se rompa la unión que ya existía entre las comunidades, su cultura y el entorno geográfico. O sea, no es nada más repartir el territorio como sea, sino cuidar que la gente y sus costumbres sigan juntas donde tenga más sentido.
- Art. 40El artículo 40 dice que si hay pleitos entre estados o municipios por los límites de sus territorios, quién los resuelve es el Congreso. O sea, si dos zonas no se ponen de acuerdo en dónde empieza una y termina la otra, el Congreso decide dónde queda el límite. Esto aplica para cualquier problema sobre los bordes o el tamaño de las áreas territoriales.
- Art. 41Este artículo dice que se puede comenzar un proceso para definir los límites entre colonias, municipios o alcaldías en dos situaciones. La primera es cuando ya existe un decreto (una ley o documento oficial) que dice cuáles son esos límites, pero nunca se marcaron físicamente en el terreno, por ejemplo con mojoneras o señales. La segunda es cuando dos o más de esas zonas no se ponen de acuerdo sobre lo que dice el decreto sobre sus fronteras. En pocas palabras, se puede iniciar este proceso si los límites no están claros en la práctica o si hay pleito entre las partes por cómo se interpreta el documento oficial.
- Art. 42Cuando dos o más alcaldías pelean por dónde pasa su límite territorial, el artículo 42 dice que hay tres formas de resolverlo. La primera es que las alcaldías lleguen a un acuerdo amistoso y lo manden al Congreso para que lo revise. La segunda es que el Congreso, a través de una comisión especial, ayude a mediar cuando una de las alcaldías se lo pida. La tercera es que el Congreso decida directamente dónde va el límite, basándose en lo que dice la ley.
- Art. 43Cuando el Congreso toma una decisión final sobre algo que trata esta ley, ya no hay manera de impugnarla o pedirle a otra autoridad que la revise. No puedes meter un recurso normal, como una queja o apelación, para tratar de cambiarla. En pocas palabras, lo que el Congreso decida ya es definitivo y no hay vuelta atrás.
- Art. 44Cuando hablen de cambiar los límites entre municipios (delimitación territorial), el Congreso debe cuidar que los elementos más importantes de cada demarcación sigan igual, tal como lo dice la Constitución del estado y las leyes. Esto es para que no se pierda su identidad, población o historia al hacer esos ajustes.
- Art. 45El artículo 45 dice que, para los trámites legales, los días "hábiles" son todos los días del año, pero sin contar los sábados, domingos, días festivos y los periodos de vacaciones oficiales. O sea, si tienes que hacer un trámite, solo cuentan los días entre semana que no sean de descanso obligatorio. Esto se basa en el calendario oficial y en lo que decida el Congreso.
- Art. 46Las horas hábiles (los momentos del día en que se puede hacer trámites oficiales) son de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde. Pero la Comisión Legislativa (el grupo de personas que coordina el trabajo del Congreso) puede autorizar que se hagan cosas en otros días u horas si es necesario.
- Art. 47Esto es sobre los plazos, es decir, los días que tienes para hacer algo ante el Congreso. El tiempo comienza a contar al día siguiente de que te avisen oficialmente (la notificación). Solo se toman en cuenta los días hábiles, que son los días entre semana que no sean festivos. Y si el Congreso suspende labores, esos días no cuentan, pero el Congreso debe avisarte dejando un letrero en un lugar visible.
- Art. 48Las alcaldías de la Ciudad de México (antes llamadas delegaciones) pueden ponerse de acuerdo entre ellas para cambiar sus límites territoriales, pero solo si lo hacen de manera amistosa y con la ayuda técnica de la Comisión de la Ciudad. Una vez que lleguen a un arreglo, deben pasarlo al Congreso para que lo revise y lo apruebe. En pocas palabras, las alcaldías no pueden moverse por su cuenta, necesitan el visto bueno del Congreso.
- Art. 49El artículo 49 dice que el proceso para hacer acuerdos entre colonias, pueblos o alcaldías sobre sus límites debe ser fácil de entender, rápido, público y sin costo. Además, quienes participen deben ser honestos y respetuosos. Las partes afectadas deben ser escuchadas y pueden presentar pruebas y argumentos. Todo el proceso será abierto para que cualquier persona pueda verlo.
- Art. 50Si dos alcaldías quieren ponerse de acuerdo sobre dónde están sus límites, primero los jefes de esas alcaldías (los titulares) deben pedirle ayuda a la persona que gobierna la ciudad (el Poder Ejecutivo). Antes de eso, el Concejo de cada alcaldía tiene que estar de acuerdo. Además, cada alcaldía debe formar su propio grupo llamado Comisión de Límites Territoriales, que tendrá a ciertos miembros como el presidente de Desarrollo Urbano, dos concejales elegidos por el Concejo, los directores de desarrollo urbano y medio ambiente, y dos vocales más. Esa comisión tiene que registrarse oficialmente ante la Comisión de la Ciudad y el Congreso, mostrando el acuerdo del Concejo. Y todos sus integrantes deben ir a todas las juntas y recorridos de campo que les pidan.
- Art. 51Este artículo explica los pasos para que dos alcaldías arreglen de manera amistosa dónde están sus verdaderos límites. Primero, una comisión de la ciudad se junta con las comisiones de cada alcaldía para revisar mapas oficiales. Luego, van al lugar a hacer mediciones para sacar un plano detallado del terreno. Después, con ayuda de otras oficinas, hacen el plano y el borrador del acuerdo de límites. Finalmente, ese plano y acuerdo deben ser aprobados por los Concejos de las alcaldías en un máximo de 30 días hábiles, y luego se envía todo al Congreso para su revisión final.
- Art. 52Cuando dos alcaldías se ponen de acuerdo para resolver sus límites, ese acuerdo debe ponerse por escrito con varios datos. Primero, debe decir qué alcaldías participan y quiénes las representan, con su nombre y puesto. También tiene que incluir por qué se hizo el acuerdo, las fechas de las juntas de trabajo y las visitas al lugar. Además, deben anotar cuándo se aprobó el plano y el pacto en las sesiones del Concejo, y agregar una descripción bien detallada de la línea divisoria entre las dos zonas. Por último, tienen que firmar las autoridades responsables y anexar un mapa topográfico que marque las coordenadas exactas del límite.
- Art. 53Si el tiempo que dice el artículo 50 ya se pasó y ninguna alcaldía (el gobierno de tu municipio) dio su opinión, entonces el gobernador o jefe de gobierno va a rechazar la solicitud de convenio. Pero ojo, eso no significa que las alcaldías pierdan sus derechos; todavía pueden reclamarlos ante la autoridad que corresponda, como un juez o una instancia legal.
- Art. 54Cuando se pida resolver una pelea por los límites entre territorios con ayuda de la Comisión de la Ciudad, se siguen estos pasos: Primero, cada parte entrega a la presidencia de la Comisión los documentos, mapas y datos históricos que crean que respaldan su versión. Luego, la presidencia forma un grupo de trabajo para estudiar esos documentos y hacer un informe técnico. Ese informe se presenta a la Comisión para que lo revise y vote si lo aprueba o no. Si lo aprueban, se lo avisan a las alcaldías involucradas, que tienen 30 días hábiles para decir si quieren firmar un acuerdo amistoso sobre los límites. Si el informe no se aprueba, se regresa al grupo de trabajo para que lo corrija en un plazo de 15 días hábiles.
- Art. 55Las opiniones o sugerencias que dé la Comisión de la Ciudad no son una decisión oficial sobre los límites entre las alcaldías. Eso significa que no definen de manera definitiva dónde empieza o termina un territorio. Las alcaldías aún conservan su derecho a pelear por esos límites si no están de acuerdo, pero tienen que hacerlo ante la autoridad que sí puede resolver eso. En pocas palabras, lo que dice la Comisión no es la última palabra, solo es una opinión.
- Art. 56El Artículo 56 dice que las alcaldías pueden pedirle al Congreso que resuelva sus pleitos por los límites de sus territorios. Si hacen eso, ya no se va a usar el proceso de mediación, que es como cuando un tercero ayuda a llegar a un acuerdo. El Congreso se encarga directamente del asunto cuando la alcaldía lo solicita en cualquier momento. Esto es útil cuando no se ponen de acuerdo con la otra parte.
- Art. 57Los problemas de límites entre estados que lleguen al Congreso se mandan a una comisión especial para que los estudien a fondo. Esta comisión los analiza en la siguiente junta de todos los diputados y senadores. La idea es que primero los revisen bien antes de tomar una decisión. Así nadie se salta los pasos para resolver el asunto.
- Art. 58Cuando el Congreso de la Ciudad de México aprueba un acuerdo para definir los límites entre colonias o alcaldías, o resuelve una pelea por estos límites, ese acuerdo se vuelve una ley especial llamada decreto legislativo. Ese decreto se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como el periódico oficial del gobierno) para que todo mundo sepa cuáles son los nuevos límites. En pocas palabras, si hay pleito por dónde empieza y termina un territorio, lo que decida el Congreso se hace oficial y se anuncia públicamente.
- Art. 59Si hay algún pleito entre estados o con la Ciudad de México por dónde pasa exactamente su frontera, el Congreso es el que va a decidir, apoyado por la Comisión de la Ciudad. Todo se resuelve siguiendo lo que dice esta Ley, así que no es un asunto que se arregle entre personas o gobiernos locales por su cuenta. Básicamente, el Congreso tiene la última palabra para definir los límites cuando no haya acuerdo.
- Art. 60Si alguien quiere pedirle al Congreso que cambie o defina los límites de un territorio (como una colonia o municipio), tiene que enviar una solicitud por escrito al presidente de la Mesa Directiva del Congreso. En esa solicitud debe incluir: el nombre y domicilio de quienes piden el cambio, junto con sus representantes legales; el nombre del territorio o territorios en disputa; la explicación clara de por qué es necesario cambiar los límites y, si ya tienen una propuesta, cuál es; las pruebas que consideren útiles para apoyar su petición; y las firmas originales de todos los solicitantes. Además, el documento se debe entregar tanto impreso como en una memoria USB o disco, para que puedan notificar a los territorios involucrados.
- Art. 61Cuando el Congreso recibe una propuesta para resolver un conflicto, el encargado de la Mesa Directiva la envía a un grupo de diputados llamado Comisión Legislativa. Esa comisión agendará una cita para que todas las personas o partes involucradas en el problema se presenten a dar sus puntos de vista en una reunión pública. En esa junta, cada quien podrá explicar por qué está a favor o en contra, para que la comisión entienda el asunto. Todo se hace por medio de un acuerdo oficial donde se fijan la fecha y la hora de la audiencia.
- Art. 62La Comisión Legislativa les avisará a las alcaldías involucradas en una pelea por límites, por escrito, que ya se registró el caso y cuándo será la junta. En ese mismo aviso les enviará una copia de la propuesta que dio inicio al asunto. La Comisión también puede invitar a otras alcaldías que no estén en la propuesta si cree que les importa el resultado. Se considera que una alcaldía tiene interés en el asunto si es vecina de la que está peleando por los límites o si no tiene bien definida su propia frontera.
- Art. 63El artículo 63 dice que no se puede iniciar un trámite para resolver un problema de límites entre terrenos si pasa lo siguiente: primero, si ya hay otro juicio o solicitud en proceso sobre el mismo asunto y tú eres parte en ese juicio. Segundo, si ya se resolvió ese mismo problema con un decreto (una orden oficial) según esta ley. Tercero, si no cumples con todos los requisitos que pide el artículo 59 de esta ley. Y cuarto, si desde el principio se ve claramente que tu petición no tiene caso o es inválida.
- Art. 64El artículo explica tres formas en las que se puede terminar un juicio o trámite sin llegar a una resolución final. La primera es cuando la persona que inició el proceso decide retirar su queja o petición por su propia voluntad. La segunda es si durante el proceso aparece algún motivo legal por el cual el trámite ya no pueda continuar, como los que ya estaban señalados en un artículo anterior. La tercera es cuando se presenta una propuesta para resolver un problema de límites territoriales mediante un acuerdo entre las partes; en ese caso, el proceso se pausa y, si el acuerdo se concreta y es válido, ya no hace falta seguir con el trámite. Además, si el Congreso cree que terminar el proceso afecta el bienestar de todos, puede ordenar que continúe aunque la persona que lo inició ya no quiera seguir.
- Art. 65Cuando hay una junta para resolver una pelea por los límites entre dos alcaldías, así se hace: primero, el jefe de la Comisión les pide a las alcaldías que lleguen a un acuerdo por las buenas. Después, cada una explica su versión del conflicto. Luego, las alcaldías que fueron llamadas dan sus argumentos. Al final, la Comisión les da 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que entreguen todas las pruebas que quieran usar. Si no las presentan en ese tiempo, ya no las aceptan.
- Art. 66En el juicio se pueden presentar todo tipo de pruebas, menos la confesional (que es cuando una persona acepta los hechos bajo juramento), las que no tengan que ver con el caso, las que no sirvan para decidir el asunto y las que vayan contra la ley.
- Art. 67Una vez que se cumpla el plazo del que habla la Ley, la Comisión Legislativa aceptará las pruebas que presenten las partes y les avisará a todos los involucrados. Luego, ordenará que esas pruebas se revisen y se desahoguen en un plazo de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Durante ese tiempo, se tienen que hacer todos los trámites y pasos necesarios para que las pruebas quén listas.
- Art. 68La Comisión de la Ciudad debe preparar un informe técnico sobre el problema, para que la Comisión Legislativa lo use como base para pedir las consultas que menciona el artículo 28 de esta ley.
- Art. 69En cualquier momento del proceso, los diputados de la comisión pueden pedirte a ti o a las otras personas involucradas que entreguen reportes o explicaciones que ellos consideren importantes. También pueden ordenar que se lleven a cabo pruebas, como revisar documentos o escuchar testigos, para ayudar a entender mejor el caso. Todo esto es para que puedan aclarar lo que está pasando.
- Art. 70El artículo 70 dice que la Comisión Legislativa (un grupo de diputados o senadores que revisan un tema) puede pedir información o estudios técnicos (reportes hechos por expertos) a cualquier oficina del gobierno, como dependencias, alcaldías, organismos autónomos (como el INE), o incluso a los ciudadanos que pidieron algo. Todo esto es para que la comisión pueda entender bien el asunto y aclararlo. En pocas palabras, tienen la autoridad de buscar datos donde sea necesario para tomar una decisión informada.
- Art. 71La comisión de diputados o senadores va a crear su propio método para revisar los papeles, pruebas y documentos que le entreguen las personas o grupos interesados en un tema. Ese método lo deciden ellos mismos, según lo que les parezca más útil para analizar la información. Así pueden estudiar bien todo lo que presentan las partes antes de opinar o decidir algo.
- Art. 72Después de que termine el periodo para presentar pruebas, el Congreso va a preguntarles directamente a los vecinos afectados de la zona en cuestión (como colonias, pueblos o barrios) si están de acuerdo o no con el cambio. Esto lo hace basándose en el dictamen técnico de la Comisión de la Ciudad y lo que decide la Comisión Legislativa. La consulta se realiza siguiendo las reglas del artículo 29 de esta misma ley. En pocas palabras, es una encuesta oficial para escuchar a la gente antes de tomar una decisión final.
- Art. 73La Comisión Legislativa (un grupo de personas del Congreso encargado del asunto) va a juntarse para revisar las pruebas y los argumentos que dieron las partes en una pelea de límites entre terrenos o estados. Después de analizar todo, van a hacer un documento llamado dictamen, que es como el veredicto final. Ese papel debe incluir: los nombres de los involucrados, una explicación clara del problema del límite, un análisis de las pruebas, las razones legales por las que decidieron algo, un mapa con coordenadas UTM (un sistema para localizar puntos exactos en el terreno), el proyecto de decreto (la propuesta de ley para resolverlo) y cualquier otra cosa que pida la ley.
- Art. 74Una vez que los diputados de la comisión encargada de estudiar un proyecto de ley lo aprueban, lo mandan a la Presidencia del Congreso. Ahí, el presidente del Congreso tiene que presentar ese proyecto en la siguiente reunión con todos los diputados (el pleno). En esa sesión, los diputados discuten el tema y, si están de acuerdo, lo aprueban para que se convierta en decreto legislativo (una ley).
- Art. 75Cuando el Congreso ya se puso de acuerdo sobre un problema de límites entre estados o municipios, el documento oficial que lo hace válido debe incluir varias cosas. Primero, tiene que explicar bien de qué trató el conflicto de fronteras. También debe decir quiénes tienen que cumplir con lo acordado, cuáles son los nuevos límites exactos y desde cuándo aplica. Además, tiene que señalar una fecha límite para que se cumpla y un mapa con las coordenadas precisas de la zona.
- Art. 76Cuando el Congreso de la Ciudad de México apruebe un decreto, tiene que publicarlo en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial donde se dan a conocer las leyes y avisos importantes. Esto es necesario para que todas las personas se enteren de lo que se aprobó. Sin esa publicación, el decreto no tiene validez legal. En pocas palabras, si no sale en la Gaceta, no cuenta.
- Art. 77El Congreso tiene un plazo, que ya viene marcado en el decreto, para pedirle a la Comisión de la Ciudad que ponga los letreros oficiales y los mojones (como postes o señales) que marquen los límites del territorio. Esto se hace junto con las autoridades que correspondan. Durante ese proceso, se debe levantar un acta (un documento oficial) que explique todo lo que se hizo. Esa acta se la tienen que entregar al Congreso en un máximo de 30 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos).
- Art. 78Una vez que se apruebe el decreto que resuelva los problemas de límites entre zonas, todas las autoridades (como jueces, municipios o dependencias de gobierno) tienen la obligación de ajustar lo que haga falta dentro de sus facultades para que se cumpla al pie de la letra. En otras palabras, deben modificar sus reglas o acciones para que el acuerdo funcione bien. No hay excusa para no hacerlo, porque la ley los obliga a ponerse de acuerdo y actuar.
- Art. 79Cuando dos o más alcaldías se vean afectadas por un cambio de límites, tendrán que ponerse de acuerdo para poner mojones y letreros que marquen la línea divisoria. Para eso tienen 120 días hábiles contados desde que se publicó el decreto, y cada alcaldía debe pagar la mitad de los gastos. Una vez que terminen el trabajo, tienen 30 días hábiles para entregar los reportes y documentos a las comisiones correspondientes de la Ciudad y del Congreso.
- Art. 80Las alcaldías tienen el derecho de usar una franja de terreno a lo largo de todo el límite que separa a una demarcación de otra. Esto lo hacen para evitar que se pierdan o borren las rayas que marcan dónde empieza y termina cada territorio. En pocas palabras, es como tener un pasillo que protege los bordes del mapa de tu colonia para que nadie se pase.
- Art. 81El Instituto de Planeación, junto con la Secretaría de Planeación y la Agencia, se encargarán de hacer y mantener al día los mapas digitales oficiales, además de un mapa físico y político. Estos mapas sirven para mostrar claramente los límites de la Ciudad de México. Es como tener los planos oficiales que indican hasta dónde llega la ciudad en sus diferentes zonas.
- Art. 82Cuando el gobierno, las alcaldías u otras oficinas públicas consiguen datos sobre el territorio (como mapas o mediciones de terrenos), deben usar herramientas tecnológicas para hacerlo. Además, están obligados a entregar una copia de esa información al Instituto de Planeación para que la guarde y la cuide. Esto aplica a cualquier dato que obtengan mientras hacen su trabajo.
- Art. 83El Artículo 83 dice que todos los mapas oficiales hechos con computadora son obligatorios para el gobierno de la Ciudad de México, todas sus oficinas y las alcaldías. Esto aplica cuando quieran hacer mapas nuevos que se basen en esos mapas oficiales o que traten un tema específico.