Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2219/10
Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Ciudad es una oficina que depende del gobierno (poder ejecutivo) y no de otro poder. Su chamba es ser experta y dar consejos sobre cómo conservar y marcar los límites de la Ciudad y sus alcaldías. No tiene poder para ordenar, solo opina o recomienda basada en tecnicismos. Básicamente, es como un equipo de especialistas que ayuda a que nadie se pelee por dónde empieza y termina cada zona.

Texto oficial

Artículo 10. La Comisión de la Ciudad es un órgano del Poder Ejecutivo, con carácter técnico y de consulta, en materia de conservación y demarcación de los límites territoriales de la Ciudad y sus demarcaciones.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 10 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal