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Artículo 11 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Ciudad está formada por los jefes de varias oficinas del gobierno de la ciudad. La preside el Secretario de Gobierno, y también la integran los secretarios de Administración y Finanzas, de Planeación, el Consejero Jurídico, y algunos subsecretarios. La persona que preside puede nombrar a un secretario técnico para ayudar en el trabajo. Los primeros cuatro miembros pueden votar y opinar, pero los subsecretarios solo pueden dar su opinión, sin derecho a voto. Nadie recibe sueldo extra por estar en esta comisión, es un servicio voluntario. También pueden asistir representantes del Congreso, de las Alcaldías y de otras oficinas del gobierno, pero solo para opinar, no para votar, cuando el tema lo amerite.

Texto oficial

Artículo 11. La Comisión de la Ciudad estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias del Gobierno de la Ciudad: I. La Secretaría de Gobierno, quien ostentará la presidencia; II. La Secretaría de Administración y Finanzas; III. La Secretaria de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana IV. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y V. La Subsecretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental y la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública. La Comisión de la Ciudad contará con una secretaría técnica, que será designada por la persona titular de la presidencia. Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y IV participarán con derecho a voz y voto; los integrantes a que se refiere la fracción V solo concurrirán con voz. Los cargos de los integrantes de la Comisión de la Ciudad no tendrán remuneración, serán de carácter honorífico. A la Comisión de la Ciudad concurrirán con voz, pero sin voto, representantes del Congreso, de manera permanente y representantes de las Alcaldías y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.