Artículo 9 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La alcaldía puede dividir su territorio en partes más pequeñas, pero solo para asuntos administrativos, como organizar mejor los servicios. También puede ayudar a crear y cuidar reservas territoriales y ecológicas, pero trabajando junto con el gobierno de la Ciudad y el gobierno Federal, cada quien en lo que le toca. Las alcaldías deben asegurarse de que esas divisiones no causen separación entre ricos y pobres, o entre distintos grupos de personas. En otras palabras, no pueden dividir la zona de manera que unos queden excluidos o segregados.
Texto oficial
Artículo 9. La alcaldía estará facultada para aprobar y administrar la subdivisión territorial únicamente para efectos administrativos de su demarcación territorial, así como para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas con el gobierno de la Ciudad y el gobierno Federal en los ámbitos de sus respectivas competencias. Las alcaldías cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social en las demarcaciones. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Capítulo I De la conformación de la Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.