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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablen de cambiar los límites entre municipios (delimitación territorial), el Congreso debe cuidar que los elementos más importantes de cada demarcación sigan igual, tal como lo dice la Constitución del estado y las leyes. Esto es para que no se pierda su identidad, población o historia al hacer esos ajustes.

Texto oficial

Artículo 44. El Congreso, al emitir la determinación que resuelva el procedimiento de delimitación territorial de las demarcaciones, preservará sus elementos esenciales establecidos en la Constitución Local y demás legislación aplicable. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES Capítulo I De los plazos

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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