- Ley
- LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablen de cambiar los límites entre municipios (delimitación territorial), el Congreso debe cuidar que los elementos más importantes de cada demarcación sigan igual, tal como lo dice la Constitución del estado y las leyes. Esto es para que no se pierda su identidad, población o historia al hacer esos ajustes.
Texto oficial
Artículo 44. El Congreso, al emitir la determinación que resuelva el procedimiento de delimitación territorial de las demarcaciones, preservará sus elementos esenciales establecidos en la Constitución Local y demás legislación aplicable. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES Capítulo I De los plazos
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