Artículo 45 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que, para los trámites legales, los días "hábiles" son todos los días del año, pero sin contar los sábados, domingos, días festivos y los periodos de vacaciones oficiales. O sea, si tienes que hacer un trámite, solo cuentan los días entre semana que no sean de descanso obligatorio. Esto se basa en el calendario oficial y en lo que decida el Congreso.
Texto oficial
Artículo 45. Se consideran como hábiles, para los efectos de esta Ley, todos los días del año, excepto sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales, de conformidad con el calendario oficial y las disposiciones que para tal efecto señale el Congreso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.