- Ley
- LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las horas hábiles (los momentos del día en que se puede hacer trámites oficiales) son de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde. Pero la Comisión Legislativa (el grupo de personas que coordina el trabajo del Congreso) puede autorizar que se hagan cosas en otros días u horas si es necesario.
Texto oficial
Artículo 46. Se consideran horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas, pudiendo la Comisión Legislativa, habilitar días y horas, para la práctica de las diligencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.