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Artículo 46 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las horas hábiles (los momentos del día en que se puede hacer trámites oficiales) son de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde. Pero la Comisión Legislativa (el grupo de personas que coordina el trabajo del Congreso) puede autorizar que se hagan cosas en otros días u horas si es necesario.

Texto oficial

Artículo 46. Se consideran horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas, pudiendo la Comisión Legislativa, habilitar días y horas, para la práctica de las diligencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.