Artículo 47 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto es sobre los plazos, es decir, los días que tienes para hacer algo ante el Congreso. El tiempo comienza a contar al día siguiente de que te avisen oficialmente (la notificación). Solo se toman en cuenta los días hábiles, que son los días entre semana que no sean festivos. Y si el Congreso suspende labores, esos días no cuentan, pero el Congreso debe avisarte dejando un letrero en un lugar visible.
Texto oficial
Artículo 47. Los plazos se computarán conforme a las siguientes reglas: I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación; II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán ni se computarán los días en que se suspendan oficialmente las labores en el Congreso. En este caso, la Comisión Legislativa, oportunamente formulará la prevención correspondiente, misma que deberá fijarse en lugar visible. Capítulo II De los convenios de reconocimiento de límites territoriales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.