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Artículo 48 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad de México (antes llamadas delegaciones) pueden ponerse de acuerdo entre ellas para cambiar sus límites territoriales, pero solo si lo hacen de manera amistosa y con la ayuda técnica de la Comisión de la Ciudad. Una vez que lleguen a un arreglo, deben pasarlo al Congreso para que lo revise y lo apruebe. En pocas palabras, las alcaldías no pueden moverse por su cuenta, necesitan el visto bueno del Congreso.

Texto oficial

Artículo 48. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad con el apoyo técnico de la Comisión de la Ciudad podrán arreglar entre sí, a través de convenios amistosos, sus respectivos límites, sometiéndolos al Congreso para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.