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Artículo 49 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que el proceso para hacer acuerdos entre colonias, pueblos o alcaldías sobre sus límites debe ser fácil de entender, rápido, público y sin costo. Además, quienes participen deben ser honestos y respetuosos. Las partes afectadas deben ser escuchadas y pueden presentar pruebas y argumentos. Todo el proceso será abierto para que cualquier persona pueda verlo.

Texto oficial

Artículo 49. El procedimiento que regula la presente ley para celebrar convenios de reconocimiento de límites territoriales se regirá por los principios de sencillez, transparencia, máxima publicidad, celeridad, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención, participación ciudadana, colaboración, publicidad, gratuidad y de buena fe, asimismo: I. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; II. El procedimiento sólo podrá tramitarse con la intervención de las demarcaciones territoriales interesadas, debiendo otorgar garantía de audiencia a las demarcaciones territoriales colindantes, con las formalidades siguientes: a) Se comunicará el inicio del procedimiento y sus consecuencias jurídicas. b) Se realizará la consulta correspondiente. c) Se otorgará la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas. d) Se dará la oportunidad de alegar lo que en derecho convenga. III. Las actuaciones serán públicas; IV. Será gratuito sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y V. Las personas representantes de las demarcaciones territoriales involucradas se conducirán con honradez, transparencia y respeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.