Artículo 50 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos alcaldías quieren ponerse de acuerdo sobre dónde están sus límites, primero los jefes de esas alcaldías (los titulares) deben pedirle ayuda a la persona que gobierna la ciudad (el Poder Ejecutivo). Antes de eso, el Concejo de cada alcaldía tiene que estar de acuerdo. Además, cada alcaldía debe formar su propio grupo llamado Comisión de Límites Territoriales, que tendrá a ciertos miembros como el presidente de Desarrollo Urbano, dos concejales elegidos por el Concejo, los directores de desarrollo urbano y medio ambiente, y dos vocales más. Esa comisión tiene que registrarse oficialmente ante la Comisión de la Ciudad y el Congreso, mostrando el acuerdo del Concejo. Y todos sus integrantes deben ir a todas las juntas y recorridos de campo que les pidan.
Texto oficial
Artículo 50. Para la celebración de un convenio de reconocimiento de límites territoriales, las alcaldías deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. La solicitud deberá ser formulada por las personas titulares de las alcaldías involucradas, dirigida a la persona titular del Poder Ejecutivo, en la cual se solicite la intervención de la Comisión de la Ciudad para la precisión de sus límites, previo acuerdo de concejo; II. Los Concejos de las alcaldías solicitantes deberán tener integrada su Comisión de Límites Territoriales, que los representará en los trabajos técnicos y de campo, la cual se conformará de la siguiente manera: a) Una Presidencia, que será el concejal que presida la comisión de Desarrollo Urbano; b) Dos concejales designados por el Concejo; c) El director de desarrollo urbano de la alcaldía, o su equivalente; d) El director de medio ambiente, o su equivalente; y e) Dos vocales que nombre el Concejo. III. Las Comisiones de Límites Territoriales de las alcaldías, deberán estar debidamente acreditadas, ante la Comisión de la Ciudad y el Congreso, por medio del acuerdo de Concejo respectivo, y sus integrantes deberán asistir a todas las reuniones de trabajo y recorridos de campo a las que sean convocados por ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.