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Artículo 51 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos para que dos alcaldías arreglen de manera amistosa dónde están sus verdaderos límites. Primero, una comisión de la ciudad se junta con las comisiones de cada alcaldía para revisar mapas oficiales. Luego, van al lugar a hacer mediciones para sacar un plano detallado del terreno. Después, con ayuda de otras oficinas, hacen el plano y el borrador del acuerdo de límites. Finalmente, ese plano y acuerdo deben ser aprobados por los Concejos de las alcaldías en un máximo de 30 días hábiles, y luego se envía todo al Congreso para su revisión final.

Texto oficial

Artículo 51. El procedimiento para la celebración de convenios amistosos de reconocimiento de límites territoriales se desarrollará de la siguiente manera: I. La Comisión de la Ciudad efectuará reuniones de trabajo para revisar con las Comisiones de Límites Territoriales de las alcaldías, las líneas marcadas en la cartografía reconocida por el Gobierno de la Ciudad; II. Se programarán recorridos de campo para el levantamiento del plano topográfico respectivo; III. La Comisión de la Ciudad con el auxilio del Instituto de Planeación y la Agencia, elaborara el plano topográfico con los datos obtenidos en los recorridos, así como el proyecto de convenio amistoso; IV. Las Comisiones de Límites Territoriales de las Alcaldías revisarán conjuntamente el plano topográfico y el proyecto de convenio amistoso, y en su caso deberán emitir la aprobación de los mismos; V. Una vez validados el plano topográfico y el proyecto de convenio, la Comisión de la Ciudad, los remitirá a las alcaldías para que en un plazo no mayor de 30 días hábiles sean aprobados por los Concejos correspondientes; VI. Emitidos los acuerdos de Concejo, por los cuales se aprueban el plano topográfico y el proyecto de convenio amistoso, así como la autorización para que las personas titulares de las alcaldías involucradas firmen el convenio amistoso, se señalará día y hora para tal efecto; y VII. La Comisión de la Ciudad turnará el plano topográfico y el convenio amistoso al Poder Ejecutivo, para que por su conducto sean remitos mediante la iniciativa correspondiente para su análisis y dictamen al Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.