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Artículo 52 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos alcaldías se ponen de acuerdo para resolver sus límites, ese acuerdo debe ponerse por escrito con varios datos. Primero, debe decir qué alcaldías participan y quiénes las representan, con su nombre y puesto. También tiene que incluir por qué se hizo el acuerdo, las fechas de las juntas de trabajo y las visitas al lugar. Además, deben anotar cuándo se aprobó el plano y el pacto en las sesiones del Concejo, y agregar una descripción bien detallada de la línea divisoria entre las dos zonas. Por último, tienen que firmar las autoridades responsables y anexar un mapa topográfico que marque las coordenadas exactas del límite.

Texto oficial

Artículo 52. Los convenios amistosos deberán contar por lo menos con los siguientes requisitos: I. Nombre de las alcaldías que intervienen en el convenio, así como el nombre y cargo de las personas que los representen; II. Antecedentes del convenio; III. Las fechas en que realizaron las reuniones de trabajo y recorridos de campo; IV. Las fechas de los acuerdos de Concejo en las que se aprobaron el plano y el convenio; V. Declaraciones de las alcaldías firmantes; VI. Una descripción detallada de los puntos de la línea limítrofe entre ambas demarcaciones territoriales o del tramo correspondiente; VII. Lugar y fecha en que se suscribe el convenio; VIII. Nombre, cargo y firma de las autoridades que lo suscriben; y IX. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción del polígono definido en coordenadas UTM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.