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Artículo 53 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tiempo que dice el artículo 50 ya se pasó y ninguna alcaldía (el gobierno de tu municipio) dio su opinión, entonces el gobernador o jefe de gobierno va a rechazar la solicitud de convenio. Pero ojo, eso no significa que las alcaldías pierdan sus derechos; todavía pueden reclamarlos ante la autoridad que corresponda, como un juez o una instancia legal.

Texto oficial

Artículo 53. Para el caso de haber transcurrido el plazo señalado en la fracción V del artículo 50 de esta ley, sin que alguna de las alcaldías se pronuncie al respecto, la persona titular del Poder Ejecutivo desechará la solicitud de convenio, dejando a salvo los derechos de las alcaldías para hacerlos valer ante la instancia correspondiente. Capítulo III De la mediación para solucionar diferendos limítrofes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.