Artículo 53 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tiempo que dice el artículo 50 ya se pasó y ninguna alcaldía (el gobierno de tu municipio) dio su opinión, entonces el gobernador o jefe de gobierno va a rechazar la solicitud de convenio. Pero ojo, eso no significa que las alcaldías pierdan sus derechos; todavía pueden reclamarlos ante la autoridad que corresponda, como un juez o una instancia legal.
Texto oficial
Artículo 53. Para el caso de haber transcurrido el plazo señalado en la fracción V del artículo 50 de esta ley, sin que alguna de las alcaldías se pronuncie al respecto, la persona titular del Poder Ejecutivo desechará la solicitud de convenio, dejando a salvo los derechos de las alcaldías para hacerlos valer ante la instancia correspondiente. Capítulo III De la mediación para solucionar diferendos limítrofes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.