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Artículo 54 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se pida resolver una pelea por los límites entre territorios con ayuda de la Comisión de la Ciudad, se siguen estos pasos: Primero, cada parte entrega a la presidencia de la Comisión los documentos, mapas y datos históricos que crean que respaldan su versión. Luego, la presidencia forma un grupo de trabajo para estudiar esos documentos y hacer un informe técnico. Ese informe se presenta a la Comisión para que lo revise y vote si lo aprueba o no. Si lo aprueban, se lo avisan a las alcaldías involucradas, que tienen 30 días hábiles para decir si quieren firmar un acuerdo amistoso sobre los límites. Si el informe no se aprueba, se regresa al grupo de trabajo para que lo corrija en un plazo de 15 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 54. Tratándose de la solicitud para solucionar un diferendo limítrofe en colaboración con la Comisión de la Ciudad, se estará a lo siguiente: I. Los representantes de las partes involucradas entregarán a la Presidencia de la Comisión de la Ciudad, la información documental, histórica y geográfica que a su juicio sustenten su dicho. II. La presidencia de la Comisión de la Ciudad convocará un grupo de trabajo para analizar la documentación presentada y elaborar el dictamen técnico correspondiente; III. La presidencia de la Comisión de la Ciudad someterá a la consideración de la misma el dictamen elaborado por el grupo de trabajo; IV. La Comisión de la Ciudad hará del conocimiento de las partes involucradas el dictamen técnico, debidamente fundamentado y motivado; V. El dictamen aprobado por la Comisión de la Ciudad, se pondrá a la vista de las alcaldías involucradas para que, en un término no mayor de treinta días hábiles, hagan del conocimiento de la misma, si es su voluntad suscribir un convenio amistoso de reconocimiento de límites territoriales, en términos del artículo 50 de la presente Ley; VI. En caso de que el dictamen técnico no sea aprobado por la Comisión de la Ciudad, se devolverá al grupo de trabajo con las observaciones correspondientes para que se emita un nuevo dictamen en un plazo de 15 días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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