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Artículo 43 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso toma una decisión final sobre algo que trata esta ley, ya no hay manera de impugnarla o pedirle a otra autoridad que la revise. No puedes meter un recurso normal, como una queja o apelación, para tratar de cambiarla. En pocas palabras, lo que el Congreso decida ya es definitivo y no hay vuelta atrás.

Texto oficial

Artículo 43. Contra las resoluciones que emita el Congreso y pongan fin a los procedimientos que regula la presente Ley, no procederá recurso ordinario alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.