Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más alcaldías pelean por dónde pasa su límite territorial, el artículo 42 dice que hay tres formas de resolverlo. La primera es que las alcaldías lleguen a un acuerdo amistoso y lo manden al Congreso para que lo revise. La segunda es que el Congreso, a través de una comisión especial, ayude a mediar cuando una de las alcaldías se lo pida. La tercera es que el Congreso decida directamente dónde va el límite, basándose en lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 42. Los conflictos en materia de límites territoriales entre una o más alcaldías podrán solucionarse mediante los procedimientos siguientes: I. Convenios de reconocimiento de límites territoriales: cuando dos o más alcaldías llegan a un acuerdo amistoso, que someten a la consideración del Congreso; II. Mediación para solucionar un diferendo limítrofe: cuando el Congreso, por conducto de la Comisión Legislativa, a petición de alguna de las partes involucradas, interviene para encontrar alternativas de solución al conflicto; y III. Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes: cuando el Congreso determina, con base en las disposiciones relativas de esta Ley, los límites territoriales de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.