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Artículo 41 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se puede comenzar un proceso para definir los límites entre colonias, municipios o alcaldías en dos situaciones. La primera es cuando ya existe un decreto (una ley o documento oficial) que dice cuáles son esos límites, pero nunca se marcaron físicamente en el terreno, por ejemplo con mojoneras o señales. La segunda es cuando dos o más de esas zonas no se ponen de acuerdo sobre lo que dice el decreto sobre sus fronteras. En pocas palabras, se puede iniciar este proceso si los límites no están claros en la práctica o si hay pleito entre las partes por cómo se interpreta el documento oficial.

Texto oficial

Artículo 41. Los procedimientos para la delimitación territorial de las demarcaciones podrán iniciarse en los siguientes casos: I. Cuando los decretos existentes no se hayan plasmado con la delimitación material entre dos o más demarcaciones territoriales; y II. Cuando exista discrepancia entre dos o más demarcaciones sobre la interpretación de un decreto que fije los límites territoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.