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Artículo 40 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que si hay pleitos entre estados o municipios por los límites de sus territorios, quién los resuelve es el Congreso. O sea, si dos zonas no se ponen de acuerdo en dónde empieza una y termina la otra, el Congreso decide dónde queda el límite. Esto aplica para cualquier problema sobre los bordes o el tamaño de las áreas territoriales.

Texto oficial

Artículo 40. Las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales serán resueltas por el Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.