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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que si hay pleitos entre estados o municipios por los límites de sus territorios, quién los resuelve es el Congreso. O sea, si dos zonas no se ponen de acuerdo en dónde empieza una y termina la otra, el Congreso decide dónde queda el límite. Esto aplica para cualquier problema sobre los bordes o el tamaño de las áreas territoriales.

Texto oficial

Artículo 40. Las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales serán resueltas por el Congreso.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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