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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede pedir información extra a quien sea necesario, como al presidente, a las oficinas del gobierno, a las alcaldías o a cualquier ciudadano que haya hecho la solicitud. Esto lo hace para tener todos los datos que necesita antes de decidir si se crea un nuevo territorio (como un nuevo municipio o alcaldía). En pocas palabras, el Congreso no resuelve solo; puede investigar más si le faltan datos, pidiéndoselos a quien crea conveniente. Así se asegura de tomar una decisión bien informada.

Texto oficial

Artículo 33. El Congreso podrá solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien estime necesario, los datos adicionales que considere para resolver sobre la creación de la nueva demarcación territorial.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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