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Artículo 33 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede pedir información extra a quien sea necesario, como al presidente, a las oficinas del gobierno, a las alcaldías o a cualquier ciudadano que haya hecho la solicitud. Esto lo hace para tener todos los datos que necesita antes de decidir si se crea un nuevo territorio (como un nuevo municipio o alcaldía). En pocas palabras, el Congreso no resuelve solo; puede investigar más si le faltan datos, pidiéndoselos a quien crea conveniente. Así se asegura de tomar una decisión bien informada.

Texto oficial

Artículo 33. El Congreso podrá solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien estime necesario, los datos adicionales que considere para resolver sobre la creación de la nueva demarcación territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.