Artículo 32 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de lo que ya dice el artículo anterior, cuando alguien proponga crear una nueva demarcación territorial (como un municipio o alcaldía), debe entregar información sobre los puntos del artículo 6 de esta ley y también sobre estos temas: una lista de los edificios y terrenos disponibles para oficinas, escuelas y servicios públicos; censos de población y actividades económicas; la descripción de los límites del territorio; la lista de sus centros de población; el nombre sugerido para la nueva demarcación; un catálogo de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que vivan ahí; y un cálculo aproximado de cuánto dinero podría entrar y gastar el gobierno de esa nueva zona.
Texto oficial
Artículo 32. Además de lo señalado en el artículo anterior, deberá acompañarse a la iniciativa la información concerniente a los elementos señalados en el artículo 6 de la presente ley, así como la relativa a los rubros siguientes: I. Relación de edificios y terrenos con que se cuente para las oficinas y la prestación de los servicios públicos y planteles escolares de todos los niveles; II. Censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales; III. Descripción de sus límites territoriales; IV. Relación de sus centros de población; V. Propuesta de denominación de la nueva demarcación territorial; VI. Catálogo de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes; y VII. Monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública de la nueva demarcación territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.