Artículo 31 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad puede cambiar el número, nombre y límites de las alcaldías, pero solo si se cumplen ciertos pasos. Primero, alguien debe presentar una propuesta formal al Congreso. Segundo, la propuesta debe incluir al menos el 3% de la población total de la ciudad, y la alcaldía de la que se quiera separar esa parte no debe quedarse con menos del 3% de habitantes ni perder tantos ingresos que no pueda pagar sus gastos. Tercero, hay que entregar un presupuesto de lo que gastará y ganará la nueva alcaldía. Y cuarto, se deben explicar las razones políticas, sociales, económicas o administrativas por las que la alcaldía actual ya no funciona bien para esa zona.
Texto oficial
Artículo 31. En términos de lo dispuesto en la Constitución local, el Congreso resolverá la modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que sea presentada mediante iniciativa con proyecto de Decreto al Congreso; II. Que la propuesta contemple porciones de población iguales o mayores al 3% del total de habitantes en la Ciudad y que la demarcación o demarcaciones territoriales de las cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado o se disminuyan los ingresos de esta en forma tal que sean insuficientes para cubrir las erogaciones de su administración pública; III. Presentar el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la nueva demarcación; y IV. Que se expongan las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que la demarcación territorial a la que pertenecen la fracción o fracciones solicitantes, ya no responde a las necesidades de la integración territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.