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Artículo 30 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una alcaldía o varias no proponen cambios en su número, nombre o límites, el Congreso les pedirá su opinión. Esa opinión deberán entregarla por escrito en un plazo máximo de 60 días seguidos, contados desde que reciban la notificación. Alcaldías se refiere a los gobiernos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México. Días naturales significa que se cuentan todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos. El Congreso no puede cambiar estos datos sin escuchar primero a las alcaldías involucradas.

Texto oficial

Artículo 30. En el supuesto de que la propuesta no sea presentada por la o las alcaldías sujetas a análisis para su modificación en el número, denominación, límites geográficos, el Congreso solicitará opinión de estos órganos de gobierno, la cual deberá ser presentada de manera formal en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de que sean notificadas. Capítulo II De la modificación en el número y denominación de las demarcaciones territoriales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.