Artículo 29 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso, por medio de la Comisión Legislativa, va a decidir cómo se le preguntará a la gente que vive en las colonias, pueblos o barrios que estén siendo estudiados para algún cambio. Esto lo harán siguiendo lo que diga la ley correspondiente. Si en esos lugares viven comunidades indígenas o pueblos originarios, también se tendrá que cumplir con lo que marcan las leyes y los tratados internacionales sobre el tema, siempre buscando dar la mayor protección posible a las personas.
Texto oficial
Artículo 29. El Congreso, a través de la Comisión Legislativa, definirá el método de consulta a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos o barrios, sujetas a análisis, en los términos que establezca la ley de la materia. Si el territorio o territorios susceptibles de afectarse tuviera población de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, se estará, además, a lo que establezca la ley en la materia y los tratados internacionales relativos a la misma, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.