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Artículo 29 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso, por medio de la Comisión Legislativa, va a decidir cómo se le preguntará a la gente que vive en las colonias, pueblos o barrios que estén siendo estudiados para algún cambio. Esto lo harán siguiendo lo que diga la ley correspondiente. Si en esos lugares viven comunidades indígenas o pueblos originarios, también se tendrá que cumplir con lo que marcan las leyes y los tratados internacionales sobre el tema, siempre buscando dar la mayor protección posible a las personas.

Texto oficial

Artículo 29. El Congreso, a través de la Comisión Legislativa, definirá el método de consulta a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos o barrios, sujetas a análisis, en los términos que establezca la ley de la materia. Si el territorio o territorios susceptibles de afectarse tuviera población de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, se estará, además, a lo que establezca la ley en la materia y los tratados internacionales relativos a la misma, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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