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Artículo 28 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa (un grupo de diputados) es la encargada de manejar todo el proceso para decidir los límites entre territorios, hasta tener listo un proyecto de decreto con la propuesta final. Para hacerlo, la Comisión debe ponerse de acuerdo por mayoría y definir los pasos y tiempos del proceso, pero todo debe resolverse en un máximo de 180 días hábiles (como medio año sin contar fines de semana ni festivos). Al final, el pleno del Congreso (todos los diputados juntos) es quien toma la decisión final, siguiendo lo que dice esta ley y otras que apliquen.

Texto oficial

Artículo 28. La Comisión Legislativa es competente para substanciar hasta la elaboración del proyecto de Decreto correspondiente, los procedimientos para la fijación de límites territoriales. La Comisión Legislativa, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes, establecerá la metodología y los términos para el desahogo del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior. Dicho procedimiento no podrá exceder de un plazo de 180 días hábiles. El pleno del Congreso es competente para resolver los procedimientos, con base en las disposiciones de la presente Ley y demás legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.