Artículo 27 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se quiere cambiar el nombre, los límites o el número de regiones como municipios o alcaldías, primero se necesita que dos de cada tres diputados en el Congreso estén de acuerdo. Además, cualquier propuesta debe venir acompañada de un estudio que demuestre que cumple con las reglas de tamaño y fronteras que ya marca la Constitución local y esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 27. Toda modificación en número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso. Las propuestas deberán incluir el estudio que satisfaga los criterios de extensión y delimitación establecidos en la Constitución Local y en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.