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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que, después de cumplir con todos los pasos que ya se mencionaron antes, el Congreso va a revisar y decidir si se crea un nuevo territorio (como un nuevo municipio o alcaldía) y cómo se va a llamar. Para ponerle nombre, van a considerar lo que la gente opinó en las consultas y también los factores históricos y culturales de la zona, como sus tradiciones o su origen. En pocas palabras, no le ponen cualquier nombre, sino uno que refleje la historia y la cultura del lugar.

Texto oficial

Artículo 34. Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Congreso procederá a analizar y determinar la creación de la demarcación territorial y señalar su denominación, tomando en cuenta las consultas realizadas. Para determinar la denominación de la nueva demarcación territorial se tomarán en cuenta factores históricos y culturales de la región.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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