Artículo 65 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una junta para resolver una pelea por los límites entre dos alcaldías, así se hace: primero, el jefe de la Comisión les pide a las alcaldías que lleguen a un acuerdo por las buenas. Después, cada una explica su versión del conflicto. Luego, las alcaldías que fueron llamadas dan sus argumentos. Al final, la Comisión les da 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que entreguen todas las pruebas que quieran usar. Si no las presentan en ese tiempo, ya no las aceptan.
Texto oficial
Artículo 65. La audiencia ante la Comisión Legislativa se desarrollará de la siguiente manera: I. La persona titular de la presidencia de la Comisión Legislativa exhortará a las alcaldías involucradas a que lleguen a un acuerdo amistoso; II. La o las partes involucradas expresarán sus planteamientos en relación al motivo del diferendo limítrofe; III. La o las alcaldías citadas expresarán sus puntos de vista y sus argumentos en relación al hecho; y IV. La Comisión Legislativa requerirá a las partes involucradas para que en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la audiencia remitan, todas las pruebas que consideren pertinentes para acreditar sus manifestaciones. Fuera de este término no será admitida probanza alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.