Artículo 64 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica tres formas en las que se puede terminar un juicio o trámite sin llegar a una resolución final. La primera es cuando la persona que inició el proceso decide retirar su queja o petición por su propia voluntad. La segunda es si durante el proceso aparece algún motivo legal por el cual el trámite ya no pueda continuar, como los que ya estaban señalados en un artículo anterior. La tercera es cuando se presenta una propuesta para resolver un problema de límites territoriales mediante un acuerdo entre las partes; en ese caso, el proceso se pausa y, si el acuerdo se concreta y es válido, ya no hace falta seguir con el trámite. Además, si el Congreso cree que terminar el proceso afecta el bienestar de todos, puede ordenar que continúe aunque la persona que lo inició ya no quiera seguir.
Texto oficial
Artículo 64. Procederá el sobreseimiento: I. Cuando la o las partes solicitantes se desistan expresamente de su pretensión; II. Cuando en el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; y III. Cuando sea presentada una iniciativa para resolver un diferendo limítrofe sobre delimitación territorial a través del principio de autocomposición, el procedimiento será suspendido y, en caso de que tal convenio sea procedente y resuelto, quedará sin materia el trámite a que se refiere el presente capítulo. En todo caso, cuando el Congreso considere que con el sobreseimiento se afecta el interés público, ordenará dar continuidad al procedimiento a pesar del desistimiento del trámite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.