Artículo 63 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que no se puede iniciar un trámite para resolver un problema de límites entre terrenos si pasa lo siguiente: primero, si ya hay otro juicio o solicitud en proceso sobre el mismo asunto y tú eres parte en ese juicio. Segundo, si ya se resolvió ese mismo problema con un decreto (una orden oficial) según esta ley. Tercero, si no cumples con todos los requisitos que pide el artículo 59 de esta ley. Y cuarto, si desde el principio se ve claramente que tu petición no tiene caso o es inválida.
Texto oficial
Artículo 63. La iniciativa que de origen al procedimiento para la solución de diferendos limítrofes a que se refiere la presente Ley, será improcedente en los casos siguientes: I. Que la petición sea materia de otra solicitud o procedimiento formal o materialmente jurisdiccional pendiente de resolución, siempre que el promovente deba ser parte en el procedimiento de que se trate; II. La materia de la petición hubiere sido resuelta en un decreto emitido al tenor del procedimiento previsto en esta Ley en los términos de la fracción anterior; III. Si faltare algunos de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la presente Ley; y IV. Si es notoria y manifiestamente improcedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.