Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa les avisará a las alcaldías involucradas en una pelea por límites, por escrito, que ya se registró el caso y cuándo será la junta. En ese mismo aviso les enviará una copia de la propuesta que dio inicio al asunto. La Comisión también puede invitar a otras alcaldías que no estén en la propuesta si cree que les importa el resultado. Se considera que una alcaldía tiene interés en el asunto si es vecina de la que está peleando por los límites o si no tiene bien definida su propia frontera.

Texto oficial

Artículo 62. La Comisión Legislativa notificará por oficio a las partes involucradas el auto de radicación y la fecha de la audiencia. En la notificación a que se refiere el párrafo anterior, se correrá copia traslado de la iniciativa presentada a las alcaldías involucradas en el diferendo limítrofe. La Comisión Legislativa podrá acordar llamar a otras alcaldías, diversas de las señaladas en la iniciativa, si considera que también tienen interés jurídico en el procedimiento. Se considera que tienen interés jurídico las alcaldías colindantes de la señalada en iniciativa en la que existe un diferendo limítrofe o ausencia de delimitación jurídica y/o material de la jurisdicción de las alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.