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Artículo 61 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso recibe una propuesta para resolver un conflicto, el encargado de la Mesa Directiva la envía a un grupo de diputados llamado Comisión Legislativa. Esa comisión agendará una cita para que todas las personas o partes involucradas en el problema se presenten a dar sus puntos de vista en una reunión pública. En esa junta, cada quien podrá explicar por qué está a favor o en contra, para que la comisión entienda el asunto. Todo se hace por medio de un acuerdo oficial donde se fijan la fecha y la hora de la audiencia.

Texto oficial

Artículo 61. Una vez recibida la iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, la turnará a la Comisión Legislativa quien la radicará a través de un acuerdo, señalando día y hora para una audiencia en la que comparezcan las partes involucradas a exponer sus argumentos respecto del diferendo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.