Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio se pueden presentar todo tipo de pruebas, menos la confesional (que es cuando una persona acepta los hechos bajo juramento), las que no tengan que ver con el caso, las que no sirvan para decidir el asunto y las que vayan contra la ley.

Texto oficial

Artículo 66. En el desahogo del procedimiento se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional, las que no tengan relación directa con el asunto, las que resulten inútiles para la decisión del caso y aquellas que sean contrarias a derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.