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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se cumpla el plazo del que habla la Ley, la Comisión Legislativa aceptará las pruebas que presenten las partes y les avisará a todos los involucrados. Luego, ordenará que esas pruebas se revisen y se desahoguen en un plazo de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Durante ese tiempo, se tienen que hacer todos los trámites y pasos necesarios para que las pruebas quén listas.

Texto oficial

Artículo 67. Transcurrido el término establecido por la fracción IV del artículo 64 de esta Ley, la Comisión Legislativa admitirá las pruebas dando vista a las partes interesadas y ordenará su desahogo dentro del término de 60 días hábiles, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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