Artículo 68 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión de la Ciudad debe preparar un informe técnico sobre el problema, para que la Comisión Legislativa lo use como base para pedir las consultas que menciona el artículo 28 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 68. Una vez recibidas las pruebas de las partes involucradas, la Comisión Legislativa solicitará a la Comisión de la Ciudad, emita un dictamen técnico en relación al diferendo el cual servirá de base para la solicitud de las consultas a las que se refiere el artículo 28 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.