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Artículo 68 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Ciudad debe preparar un informe técnico sobre el problema, para que la Comisión Legislativa lo use como base para pedir las consultas que menciona el artículo 28 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 68. Una vez recibidas las pruebas de las partes involucradas, la Comisión Legislativa solicitará a la Comisión de la Ciudad, emita un dictamen técnico en relación al diferendo el cual servirá de base para la solicitud de las consultas a las que se refiere el artículo 28 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.