Artículo 69 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier momento del proceso, los diputados de la comisión pueden pedirte a ti o a las otras personas involucradas que entreguen reportes o explicaciones que ellos consideren importantes. También pueden ordenar que se lleven a cabo pruebas, como revisar documentos o escuchar testigos, para ayudar a entender mejor el caso. Todo esto es para que puedan aclarar lo que está pasando.
Texto oficial
Artículo 69. En cualquier etapa del procedimiento la Comisión Legislativa podrá requerir a las partes involucradas los informes o aclaraciones que determine necesarios, así como decretar el desahogo de las diligencias probatorias para auxiliar a esclarecer el asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.