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Artículo 70 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que la Comisión Legislativa (un grupo de diputados o senadores que revisan un tema) puede pedir información o estudios técnicos (reportes hechos por expertos) a cualquier oficina del gobierno, como dependencias, alcaldías, organismos autónomos (como el INE), o incluso a los ciudadanos que pidieron algo. Todo esto es para que la comisión pueda entender bien el asunto y aclararlo. En pocas palabras, tienen la autoridad de buscar datos donde sea necesario para tomar una decisión informada.

Texto oficial

Artículo 70. La Comisión Legislativa podrá solicitar los informes necesarios y estudios técnicos que estime pertinentes, a cualquiera de las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien estime necesario, para allegarse de elementos que le permitan esclarecer el asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.