Artículo 71 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión de diputados o senadores va a crear su propio método para revisar los papeles, pruebas y documentos que le entreguen las personas o grupos interesados en un tema. Ese método lo deciden ellos mismos, según lo que les parezca más útil para analizar la información. Así pueden estudiar bien todo lo que presentan las partes antes de opinar o decidir algo.
Texto oficial
Artículo 71. La Comisión Legislativa establecerá un proceso metodológico que estime conveniente y que, al interior de la misma, permita el análisis de la documentación, pruebas y soportes que presenten las partes interesadas. Capítulo V Del dictamen de la Comisión Legislativa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.